domingo, 22 de mayo de 2011

Familia Mixta

Se le denomina "mixto", ya que ha sido compuesto por uno o mas sitemas juridicos, no debe ser entendida en el sentido restrictivo que le fuera atribuído por ciertos aures.

Ha parecido útil identificar los sistemas de un cierto número de territorios no independientes (los que pueden tener un diferente grado de autonomia) ya sea porque por su situación geográfica non son obvios sus vinculos con el sistema jurídico de la metropolis, o porque sus sistemas han adquirido o mantenido características distintivas dentro del federal u otra clase de unidad política a la cual pertenece. A continuación del nombre del territorio se ha colocado el nombre del país al cual pertenece.


Familia Socialista


Dentro del derecho socialista incluyen  los principios y sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas, llamados también "socialismo real", o simplemente comunistas. en mi punto de vista, todos los sistemas jurídicos conocidos sancionados por estados socialistas, adoptaron el sistema de derecho continental, el de mayor aceptación mundial, caracterizado por basarse en la ley, antes que en las decisiones de los jueces.

 
Los sistemas jurídicos socialistas se concentran en la regulación de la propiedad de los medios de producción, de modo tal que los mismos estén orientados al bienestar público, sea estableciendo la titularidad estatal, comunitaria, autogestionada, e incluso privada, según el sistema específico de qué se trate.

La mayoría de los sistemas jurídicos socialistas establecen sub-sistemas especiales para la propiedad y gestión de la tierra, adoptando en muchos casos sistemas cooperativos o comunitarios, como en el caso de los koljoses soviéticos o las comunas populares chinas.
Un error habitual es la creencia generalizada de que en el derecho socialista no existe la propiedad privada.

Todos los sistemas instituyen el concepto de propiedad personal sobre los bienes no productivos, y en algunos casos también sobre bienes productivos y empresas, incluso de gran tamaño, como sucede con el derecho chino comunista moderno.
El derecho socialista también se caracteriza por adoptar instituciones laborales específicas, como el estajanovismo en la Unión...

  • IGUALDAD SOCIAL
  • NO HAY PROPIEDAD PRIVADA 
  • NO HAY CLASES SOCIALES
  • LOS CIUDADANOS TENDRAN QUE TERMINAR SUS ESTUDIOS Y TRABAJAR EN SU PROFESION
  • NADIE PUEDE SALIR DE SU PAIS SIN PREVIA AUTORIZACION 
  • NO HAY EMPRESAS
  • TODOS LOS RECURSOS DE LAS EMPRESAS SON PARA EL PUEBLO


  •  

Familia Musulmana o Islamica

El sistema Musulman a comparaci0on de los demas  sitemas  juridicos es muy rigido y se basa solo en el Coran, aunque otros autores mencionan tres fuentes mas, podemos decir que el Coran maneja reglas religiosas, juridicas y de trato social, un ejemplo de esto es en el trato de mujer y hombre cuando una sta. debe de ir de lado de la pared y de no ser asi se sanciona a las personas, mientras que en los paises es como una regla moral de educacion. 

Las Principales fuentes del Derecho Musulmán son: El Corán, libro sagrado del Islam; La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios, El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y El Quiyás, o razonamiento por analogía. La relación que estos guardan con el Derecho Musulmán, los ritos musulmanes, así como su aplicación en los países musulmanes y su relación con el derecho canónico entre otras.

Se dice que el  sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso cuya base principal es el Corán. En un cierto número de países de tradición musulmana, ese derecho tiende, sin embargo, a limitarse al estatuto personal, el cual puede ser más bien interpretado de manera amplia.

El Derecho Musulmán,  no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el Derecho Musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del Islam puede ignorar el Derecho Musulmán.

La sanción ultima de las obligaciones que se imponen al creyente es el pecado en que incurre su contraventor. El Derecho Musulmán apenas se preocupa, debido a ello, de la sanción de las normas que prescribe. La misma razón sirve para explicar que el derecho musulmán sea aplicable únicamente a las relaciones entre musulmanes; el principio religioso sobre el que se basa deja de actuar en presencia de no musulmanes.

La concepción islámica es la de una sociedad esencialmente teocrática, en la que el Estado sólo se justifica como servidor de la religión revelada. En vez de limitarse a proclamar los principios morales o dogmáticos a los que habrían de conformar sus derechos las comunidades musulmanas, los juristas y teólogos musulmanes han elaborado, sobre la base de revelación divina, un derecho detallado, completo, el adecuado a una sociedad ideal que se establecerá algún día, cuando todo el mundo este sometido a la religión del Islam.

Principales fuentes del Derecho Musulmán

Las fuentes del Derecho musulmán son cuatro:

1.- El Corán, libro sagrado del Islam;

2.-La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios.

3.-El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y

4.-El Quiyás, o razonamiento por analogía.




Familia Anglosajona

Common Law, significa derecho común, y su origen es la costumbre medieval inglesa. Es un derecho no escrito, que no reconoce en la ley, como ocurre en el derecho continental, la fuente de derecho primordial. Se aplica en los países anglosajones, donde la existencia de leyes dentro del derecho privado es mínima, JURISPRUDENCIAL, quiere decir que no se hacen leyes escritas sino mas bien las resoluciones de los jueces son las leyyes aplicables en los casos siguientes. 

Estos países son: Reino Unido, Irlanda, Canadá (salvo en Quebec, donde solo se lo utiliza en materia penal), Estados Unidos (menos el estado de Luisiana) Nueva Zelanda, Australia, Sudáfrica, Hong Kong, la república de Singapur, Malasia y la India.
Los jueces en la aplicación del derecho se basan en otros fallos similares anteriores, que sentaron precedente, que reiterándose en el tiempo, han consolidado la costumbre. Para resolver la cuestión planteada no se recurre a una norma general sino a casos de naturaleza parecida y se resuelve de acuerdo a esos antecedentes. La jurisprudencia, como fuente de derecho cobra una enorme y primordial importancia, con la ventaja de no dejar a los ciudadanos sujetos a decisiones legislativas que pueden ser obra del oportunismo político, y que vayan en desmedro de los derechos de las personas, aunque en este caso la resolución y la responsabilidad de la aplicación justa del precedente, queda en manos de los jueces, pasando la responsabilidad de la equidad del legislador al Juez.
Es un sistema engorroso en la práctica, ya que no es fácil en muchos casos, hallar el precedente que se asemeje al caso a resolver, y buscarlo es una tarea muy compleja por la cantidad casos acumulados. Para facilitar esta tarea se han realizado recopilaciones como el Restatements of Laws, organizado por el American Law Institute para facilitar la tarea judicial.
En la aplicación del common law se parte de un razonamiento inductivo. Se estudian las situaciones particulares del caso en cuestión, y luego se buscan los precedentes dados por hechos similares. Estos precedentes son vinculantes para el Juez, pues es obligatorio que su sentencia se ajuste a ellos, por lo que es muy difícil cambiar decisiones en casos parecidos.

 Esta imposibilidad de apartarse de los precedentes no implica que el common law no evolucione, ya que el cambio de épocas, costumbres y valores lo harán de imposible aplicación, si no se adapta, agregando cada nuevo caso, alguna variante particular, que podrá ser incluida en resoluciones posteriores.

sábado, 21 de mayo de 2011

Familia Neorromanista

LA   FAMILIA NEORROMANISTA.

La historia de la Familia Neorromanista se debe estudiar dentro del ambito de la historia de roma, ya que no es posible separar el aspecto juridico de los demas como lo son: el artistico, el cultural, el politico y el social. Por esta razon hare la clasificacion mas comun y general que se hace en las aulas y en libros de doctrinarios reconocidos.
  1. Monarquia
  2. Republica
  3. Principiado
  4. Imperio

Estas epocas corresponden a las distintas fases de evolucion del muy mencionado derecho privado.


Se decia que la Ley  es una disposicion dictada por el pueblo cuando este se reunian en comicios. Papiniano agregaba que esto debia ser de caracter general.

Por otro lado Justiniano en sus  INSTITUCIONES decia que la Ley es aquello que el pueblo romano establecia.

  • Un buen punto por mencionar es aquella famosa LEY DE LAS XII TABLAS
se sabe que estas leyes provienen de leyendas y referencias indirectas,estas codificacion se llevo a cabo con la finalidad de que rigiese a toda la sociedad romana en general.

En las tablas I y II se hablaba de forma muy general de la organizacion y el procedimiento judicial.
III. hacerca de los deudores insilventes
IV. sobre la patria potestad
V. la tutela y la curatela
VI. sobre la propiedad
VII. acerca de las servidumbres
VIII. derecho penal
IX. referida al derecho publico y a las relaciones con enemigos
X. derecho sagrado 
Las tablas XI y XII constituyen el complemento de las anteriores



  Ius
Scriptum et non scriptum 


Publicum                                                                                                                               Privatum



                                                                                                                                             Naturale
     
                                                                                                                                             Gentium

                                                                                                                                             Civile

                                                                                                                                             Honorarium


INSTITUCIONES JURIDICAS DE LA FAMILIA NEORROMANISTA

  • PARESNTESCO
  • PATRIA POTESTAD
  • MATRIMONIO
  • DIVORCIO
  • ADOPCION
  • CONCUBINATO 
  • TUTELA
  • LEGITIMACION
  • PROPIEDAD
  • ARRENDAMIENTO

Se sabe que el Imperio romano fue muy grande y duro mucho tiempo, donde se hizo totalmente dueno de tierras y lugares, pero tambien sabemos que la mala administracion en las distintas etapas del imperio romano propicio el declive de dicha familia.

La desaparición del imperio romano de occidente y la creciente influencia de los germanos resultaron decisivas para el derecho romano. El orden legal romano no se eclipso del todo, pero con la decadencia de las instituciones de la antigüedad perdió su posición predominante.

CAUSAS DE LA VULGARIZACION DEL DERECHO
Los barbaros respetaron el derecho de los pueblos vencidos pero ellos siguieron utilizando su propia ley, de carácter consuetudinario.
INICIO POR RAZON DE LA INVASION DE LOS GALOS
390 AC. REPUBLICA
1.- GUERRAS CIVILES – DEBILITAMIENTO DEL PODER
2.- EMPERADORES DEBILES ANTE EL DOMINIO DE LOS JEFES MILITARES
3.- FALTA DE LIBERTADES, EXCESOS FISCALES, BAJO NIVEL CULTURAL (LAS CLASES BAJAS HACEN CAUSA COMUN CON LOS BARBAROS INVASORES)
4.- CRISIS ECONOMICA, HAMBRUNAS
5.- INFECUNDIDAD DE LA RAZA FRENTE A LA FERTILIDAD DE LOS INVASORES.
Hubo entonces dos legislaciones, pero la tolerancia por parte de los conquistadores, el transcurrir del tiempo y la mezcla de los dos grupos contribuyeron a que desaparecieran las dos legislaciones independientes, dando lugar a la creación de obras en las que el derecho romano y el derecho germánico se hallaban integrados.
Los jefes barbaros mandaron redactar leyes romano bárbaras. Las principales fueron:
El código de Eurico (475), que se baso en los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano; el edicto de Teodorico (500) basado, asimismo, en esos códigos; la ley romana burgundionum (o ley romana de los borgoñeses) (478-516); las instituciones de Gayo y las sentencias de Paulo; la ley romana visigothorum (ley romana de los visigodos) o Breviario de Alarico II(506), código de leyes con fundamento en el derecho romano; el liber iudiciorum o liber iudicum (libro de los juicios o de los jueces), que trata de derecho romano vulgar.





Familias Juridicas

Que es una familia juridica?

Las familias jurídicas no son lo mismo que los sistemas jurídicos, sin embargo, debemos dejar constancia que los últimos conforman las primeras.
Las familias juridicas son aquellos grupos de sistemas juridicos (derecho) de lugares o regiones determinadas que tienen en comun con muchas otras, una lengua, una cultura, una religion y sobre todo un derecho, un orden juridico, un sitema de control en una sociedad determinada.

FAMILIA NEORROMANISTA

Esta integrada por aquellos sistemas contemporáneos estructurados con fundamento en el Derecho Romano.

CARACTERISTICA: es la marcada preocupación en los valores de justicia y moral que denota el contenido de sus normas jurídicas.
Esta familia es considerada la más antigua de las actualmente existentes, pues su origen se remonta a la creación de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo V A.C.





  • FAMILIA COMMON LAW
    Esta agrupación de sistemas se adhiere a una tradición jurídica surgida durante el Siglo XI en Inglaterra y que en la actualidad es observada por la mayor parte de las naciones de habla inglesa






  • CARACTERISTICA: Es la creación de sus normas jurídicas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales en vez de privilegiar la creación legislativa o la reglamentaria.




  • FAMILIA ISLAMICA:





  • Existe un conjunto de países que profesan una misma religión, el Islam, y comparten una misma cultura y tradición jurídica.
    Se integra por derechos nacionales que rigen todas las áreas del derecho con la sanción misma del Estado.
    Su surgimiento es del siglo VII, época en que el fundador del Islam, Mahoma, escribió una obra conocida con el nombre del Corán y que contiene la verdad revelada, alrededor de la cual se desarrolló el conjunto de dogmas y preceptos que rigen la organización religiosa y social de los pueblos Islámicos.

    SISTEMAS MIXTOS: recordemos que este sistema toma en cuenta dos o mas tipos de derecho en el suyo, por ejemplo, en el pais de Sudafrica el derecho que tienen es romano-holandes, y se nezcla ademas con el norteamericano.

    CARACTERISTICA: Consiste en la coexistencia razonablemente armónica de dos o mas tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema. En ocasiones su ámbito de aplicación no es nacional.

    Las familias jurídicas son los grupos de sistemas jurídicos y en tal sentido el sistema jurídico es el derecho propio de un pais, lo que se debe de tener en cuenta es que una familia juridica se manifiesta cuando una region determinada tiene con otras en comun historia, una religion, un derecho como orden que norme dicha sociedad, una lengua, etc.

    La clasificación de las familias jurídicas mas conocidas en nuestro medio es por la cual se clasifica a las mismas en las siguientes: familia jurídica romano germánica, familia jurídica del common law, familia jurídica de los derechos socialistas y familia jurídica de los sistemas religiosos. la familia juridica del derecho mixto.

    viernes, 20 de mayo de 2011

    Operaciones Conceptuadoras

    Es la operación por medio de la cual el sujeto se da cuenta de algo a trabes del entendimiento y los sentidos, obteniendo una representación intra mental de lo que lo rodea. Pero sabemos de sobra que no es la unica forma de percibir el conocimiento y que ademas no es el unico plano del conocimiento.
          Elementos del Conocimiento.
    •      Sujeto Cognoscente.- Es aquel en donde se lleva a cabo la representación del objeto.
    •      Objeto.- Aquel que es accesible al conocimiento o susceptible de ser conocido.
    •      Relación Inmanente.- Operación por la cual se lleva a cabo el proceso del conocimiento.
                El Pensamiento.
    Es combinar las representaciones obtenidas inmanentemente. Es la representación mental de un objeto para buscar y generalizar la realidad.
     Factores del Pensamiento
    Son aquellos que producen o causan en nosotros la acción de pensar. Se dividen en externos o internos.
    •      Externos.- Conjunto de elementos, objetos o cosas mediante los cuales obtenemos el contenido o materia de nuestro pensamiento.
    •      Internos.- Son las operaciones, formas y expresiones del pensamiento.
     Formas del Pensamiento.
    Estas formas del pensamiento son reflejo material de la realidad en el cerebro del hombre, sus propias relaciones reflejan lo que existe entre los objetos del mundo circundante.
    •      Concepto.- Representación mental de un objeto sin afirmar ni negar nada de el.
    •      Juicio.- Cuando afirmamos o negamos la relación que existe entre dos o mas ideas.
    •      Raciocinio.- Cuando se relacionan dos o mas juicios para obtener un conocimiento nuevo.
    II. El Concepto.
    Es la representación mental de un objeto sin afirmar ni negar nada de el.  Representación mental, superior a la simple imagen.  No afirma ni niega, es neutra, no se refiere a la existencia del objeto; en eso difiere del juicio. Es una representación, expresión o significado.

     Características
    1.- la representación mental (idea)
    2.- La expresión material (término)
    3.- El significado (concepto)

    Operaciones Conceptuadoras

    La Definición.- Es la explicación breve y suficiente de lo que es una cosa, sin añadir ni quitar nada de ella. Es la operación lógica que consiste en desarrollar la comprensión del concepto.

    Reglas de la definición:
    1.      Debe ser breve y completa.
    2.      Lo definido no debe entrar en la definición.
    3.      Debe convenir a todo lo definido y solo a lo definido.
    4.      La definición no debe ser negativa.
    5.      Debe ser mas clara que lo definido.


    Tipos de Definiciones:
    •      Escenciales.- Aquellas que desarrollan notas que hacen ser al objeto como es y no de otra manera.
    •      No Escenciales.- Aquellas definiciones que desarrollan las notas del objeto que le son accesorias.
    •      Extrínsecas.- Enuncian notas del objeto a partir de elementos externos a el.
    •      Etimológicas.- Desarrollan notas correspondientes al vocablo, a su conformación y a la evolución histórica.
    La División.
    Es la distribución del todo en sus partes.  Es la operación lógica que consiste en mostrar las especies que están contenidas en un género.

    Elementos de la división
    1.      El todo.- Elemento divisor.
    2.      las partes.- Elemento constitutivo.
    3.      El fundamento de la división.- Su finalidad.

    Reglas de la División
    1.      Debe ser equivalente, el todo y las partes deben valer lo mismo.
    2.      Debe ser ordenada y gradual, que sus elementos tengan una relación sustantiva y jerárquica.
    3.      Deben excluirse entre si, ninguna debe estar dentro de otra.
    4.      Debe ser breve para facilitar su claridad.

    Tipos de División
    División Física.- Es la desarticulación de un objeto en sus partes materiales que lo conforman. Es la separación que materialmente tiene un ente singular.
    División lógica o mental.- Es la operación por la cual la mente penetra en los elementos de la comprensión del concepto para distinguirlos y separarlos.
    Clasificación.- Es la operación por medio de la cual ordenamos los elementos de la extensión del concepto.

    La Clasificación
    Es la operación por medio de la cual podemos distinguir los géneros en los que están contenidas las especies.

    III. El Juicio.
    Es el acto central del entendimiento humano por el cual afirmamos o negamos la relación de los contenidos en el ser.  Es la afirmación o negación del ser de las cosas.  Es la relación enunciativa entre conceptos.

    Elementos del Juicio
    1.      Sujeto.- es el concepto de quien se predica o dice algo.
    2.      Predicado.- Es el concepto que se aplica al sujeto.
    3.      Nexo Verbal.- Es la expresión que nos da la relación necesaria con el ser.

    Importancia del Juicio
    1.      El juicio es un pensamiento completo autónomo.
    2.      Las ciencias se componen principalmente por juicios.
    3.      El juicio es la cede de la verdad.

    Clases de Juicios

    1.      Según su Cantidad
    Universales.- Aquellos que se refieren a una totalidad.
    Particulares.- Aquellos que se refieren a varios objetos sin llegar a la totalidad.
    Singulares.- Se refieren a la unidad.

         Según su Cualidad o Calidad  Afirmativos.- Expresan la convivencia entre sujeto y predicado.
     Negativos.- Expresan la no convivencia entre sujeto y predicado.

         Según su Relación
     categóricos.- Los que no están sujetos a ninguna relación.
     Hipotéticos.- Los que están sujetos a una condición extrínseca.
     Disyuntivos.- Los que están sujetos a una condición intrínseca.

      Según su Predicabilidad
      Escencia.- Aquellos en los que el predicado señala notas escenciales del sujeto.
     Existencia.- Son aquellos en el que el predicado enuncia la forma de existir o de presentarse el sujeto.
      Analíticos.- Aquellos en los que el predicado se obtiene del análisis del sujeto.
      Sintéticos.- Son aquellos en los que el predicado no se obtiene del análisis del sujeto.

    IV. Principios Lógicos.

    De Contradicción
    Fundamento ontológico: Es imposible que el ser sea y no sea al mismo tiempo. Es imposible que un ente sea y no sea al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto.
    Fundamento Lógico: Es imposible afirmar y negar el mismo predicado a un solo sujeto simultáneamente, por eso no puede ser verdadero y falso a la vez.

     De Identidad.
    Tiene un fundamento ontológico, este dice que el ser es idéntico a si mismo necesariamente. Todo ente es idéntico a si mismo y distinto a los demás por que el ser es la autenticidad necesaria.
    Fundamento lógico: Un juicio analítico siempre será verdadero, debe estar de acuerdo absolutamente consigo mismo. En un juicio el concepto sujeto siempre será idéntico al predicado y este será verdadero.

    Principio de Tercer Excluido.
    Fundamento Ontológico: Entre el ser y el no ser no existen medios. El ser es o no es, no existe otra posibilidad.
    Fundamento lógico: Todo juicio tiene dos posibilidades de ser, verdadero o falso, no existe una tercera posibilidad.

    V. La Inferencia o Razonamiento.
    Es la operación mental por la cual podemos obtener un conocimiento desconocido a partir de uno previo.  Es el acto por el cual la mente deduce una verdad desconocida a partir de una conocida. Cuando emitimos nuestros pensamientos formamos una cadena de juicios, ya que uno provoca necesariamente otro y así sucesivamente, a esta cadena o serie de pensamientos le llamamos "razonamiento".

             Tipos de Razonamiento.
    •      Inductivo.- Aquel por el cual la mente obtiene un juicio universal a partir de uno particular.
    •      Deductivo.- Aquel por el cual se obtiene un juicio particular a partir de uno universal.
    •      Por Analogía.- Es el acto por el que la mente analiza un grupo de elementos y objetos que tienen características comunes, y se puede concluir que las restantes características también serán comunes.
     Bibliografia: Ivorra C. Carlos, Logica y teoria de conjuntos,Editorial Esfinge, Ed. 2001,446p

    Kybalion

    El Kybalión es un texto que contiene al conjunto de enseñanzas de la filosofía hermética, también conocidos como los siete principios del hermetismo.
     
    Los siete principios, o axiomas, como están descritos en el Kybalión son:
     
    Mentalismo. El Todo es mente; el universo es mentalen este principio nos explica que el ser humano tiene y crea todo tipo de imagenes conceptos y acepciones en la mente. tambien hace mension al poder tan grande que este tiene la mente y todo lo que puede crear o hacer en segundos.
    nos manifiesta que el ser humano solo debe actuar por medio del poder mental ya que es la unica forma de poder expresar lo que realmente quiere.


    Correspondencia. Como es arriba, es abajo; como es abajo, es arriba. Afirma que este principio se manifiesta en los tres Grandes Planos: El Físico, El Mental y El Espiritua
     el  principio numero dos manifiesta que todas las cosas son iguales aunque se vean con opticas diferentes, lo que yo comprendi es que, si un ente ve un objeto desde arriba esigual que si lo mirase desde abajo solo que en posiciones diferentes, pero que pasa si una persona lo hace desde un plano metal distinto? lo que quiero decir es que si un sujerto observa un objeto desde el plano de la filosofia no va a ser o mimso que si lo hace en el plano del conocimiento sensorial.
    .
    Vibración. Nada está inmóvil; todo se mueve; todo vibra
    .este principio manifiesta que ningun objeto esta quieto todo se mueve, aunque sea un objeto de un peso muy grande o aunque sea un  obejeto de peso muy liviano, las particulas son moviles pueden fluir de una manera rapida o lenta pero en constante cambio y movimiento por la densidad del objeto que se manifieste.

    Polaridad. Todo es doble, todo tiene dos polos; todo, su par de opuestos: los semejantes y los antagónicos son lo mismo; los opuestos son idénticos en naturaleza, pero diferentes en grado; los extremos se tocan; todas las verdades son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse.
    se  manifestaba uun ejemplo de la polaridad y s que si se abre  un circulo exactamente donde se cierra se juntan los polos, pero tambien hay antagonicosa aunque todo pueda unirse tambien todo puede repelarse es decir hay circunstancias en las que úede haber una union pero no total, la polaridad manifiesta que aun siendo igual tambien es diferente y de la misma forma se puede unir o separar de una manera natural.

    Ritmo. Todo fluye y refluye; todo tiene sus períodos de avance y retroceso, todo asciende y desciende; todo se mueve como un péndulo; la medida de su movimiento hacia la derecha, es la misma que la de su movimiento hacia la izquierda; el ritmo es la compensación.
    yo lo quise comparar con la musica ya que cuando una persona comienza a escuchar ek ritmo que le agrada es facil manifestar y hacer movimientos que hacen que fluyan las cosas por ejemplo cuando uno baila se mueve al ritmo que suena la musica y es asi que puede bajar o subir la intensidad de las oscilaciones que emite su cuerpo.

    Causa y efecto. Toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; todo sucede de acuerdo a la ley; la suerte o azar no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida; hay muchos planos de causalidad, pero nada escapa a la Ley.
    este principio se lo atribuiamoms a la de si me la haces me la pagas pero no es asi, si se puede comparar con el karma ya que podemos decir que todo lo que uns ente hace o deshace se le revierte de manera igual o progresiva, es decir si uno hace un acto en perjuicio de otra en un momento determinado a esa misma persona que causo el daño se le revierte el mal.

    Genero. El genero existe por doquier; todo tiene su principio masculino y femenino; el genero se manifiesta en todos los planos. En el plano físico es la sexualidad.